FUNDAMENTOS DEL ORDEN CONSTITUCIONAL. ARTICULO I 3. " El Estado de Chile es social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales, deberes constitucionales, y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas". Para quienes no comprenden o aceptan las mentiras de otros, sobre lo que significa "Estado Social y Democrático de Derecho", aquí les dejo una definición, que no tiene ninguna relación con una Patria Socialista. Es un concepto que destaca la importancia de que el Estado, además de estar limitado y regulado por las leyes, garantice no solo la legalidad, sino también la justicia social y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, es decir, libertad de expresión, el derecho a la vida, a la propiedad privada, a la educación, la libertad personal, la privacidad, la igualdad ante la ley y otros derechos