EL MONUMENTO QUE NOS FALTA.
DIARIO "EL PERIODISTA": BAQUEDANO.
EL LÍBERO: GENERAL MANUEL BAQUEDANO.
PRENSA LOCAL: "GENERAL BAQUEDANO"
El Monumento al General Baquedano y el respeto a la Ley
La decisión del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) de impedir el regreso del Monumento al General Manuel Baquedano a su lugar original en la Plaza Baquedano no es solo una cuestión patrimonial, sino una transgresión al Estado de Derecho. La instalación de esta estatua no fue un acto administrativo arbitrario, sino el cumplimiento de la Ley N° 4.328, aprobada por el Congreso Nacional y promulgada por el Presidente de la República en 1928.
Fundamento legal e histórico:
La Ley N° 4.328, publicada el 11 de abril de 1928, establece de manera clara:
"Autorízase al Presidente de la República para erigir, por suscripción popular, un monumento en la ciudad de Santiago, a la memoria del General don Manuel Baquedano."
El monumento fue inaugurado el 18 de septiembre de 1928 y desde entonces se convirtió en un símbolo de la historia nacional, en reconocimiento a la figura del General Baquedano como líder militar en la Guerra del Pacífico y como referente del Ejército de Chile.
Este mandato legal nunca ha sido derogado ni modificado, lo que implica que no existe base jurídica para su reubicación en otro lugar.
Vandalización y abandono por parte del Estado:
Desde octubre de 2019, durante el denominado estallido social, el monumento fue objeto de ataques sistemáticos. Pintadas, incendios, intentos de destrucción con herramientas y la profanación de la tumba del Soldado Desconocido fueron actos reiterados, tolerados por las autoridades responsables de su resguardo.
Ante la falta de medidas efectivas para protegerlo, el Ejército de Chile solicitó formalmente su retiro, custodia y restauración, con el fin de preservar este símbolo histórico. Este proceso se llevó a cabo en marzo de 2021 y el monumento fue restaurado completamente. Sin embargo, una vez finalizado este proceso, su retorno a la Plaza Baquedano no solo era una opción lógica, sino una obligación legal.
El Consejo de Monumentos Nacionales carece de atribuciones para modificar lo establecido por Ley:
La negativa del Consejo de Monumentos Nacionales a reinstalar el monumento en su lugar original representa un acto arbitrario y contrario a la ley. El CMN es un organismo técnico y administrativo sin representación democrática, por lo que no tiene la facultad para contradecir lo que establece una Ley de la República.
El abogado y exministro del Tribunal Constitucional, Jorge Correa Sutil, expresó con claridad la gravedad de esta decisión en una reciente Carta al Director de El Mercurio, afirmando que:
"El Consejo de Monumentos Nacionales no tiene la representación ni la legitimidad democrática para deshacer lo que aprobó una Ley de la República."
Este comentario es de una precisión jurídica irrebatible. Un organismo administrativo no puede actuar por sobre el Congreso Nacional. Si se permite esta decisión, se abre un precedente grave en el que cualquier ley puede ser ignorada o modificada arbitrariamente por entidades sin facultades legislativas.
Conclusión:
El Ejército de Chile cumplió con su deber, solicitando el retiro del monumento ante la falta de protección por parte del Estado. Sin embargo, el General Baquedano no es propiedad del Ejército, sino de la nación chilena. Su estatua representa un legado histórico que no puede ser alterado por decisiones administrativas sin respaldo legal.
La permanencia del monumento en su lugar original no es una cuestión de preferencia, sino de respeto a la legalidad, la historia y la institucionalidad del país. El CMN no tiene la autoridad para modificar lo dispuesto por una ley aprobada por el Congreso. Permitir que lo haga, sentaría un precedente peligroso para el futuro del Estado de Derecho en Chile.
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