LA ABOGADA CARLA FERNÁNDEZ EN SU LUCHA POR UNA JUSTICIA OBJETIVA.

Análisis sobre Prevaricación y la Identidad de los Contrarios en la Jurisprudencia Chilena.

Reseña sobre el trabajo de Carla Fernández Montero.

La abogada Carla Fernández ha realizado un exhaustivo y profundo trabajo de investigación sobre el estado actual de la jurisprudencia chilena, especialmente en relación con la intervención de la Corte Suprema en casos de Derechos Humanos y la aplicación del artículo 103 del Código Penal. En su análisis, Fernández denuncia una serie de inconsistencias que llevan a cuestionar la independencia y objetividad de nuestro sistema judicial, desnudando una maquinaria jurídica que, a pesar de su sofisticada fachada, parece estar al servicio de intereses más bien ajenos a los principios del Derecho.


El Artículo 103 del Código Penal: Un Mandato Imperativo Ignorado.

A modo de recordatorio para aquellos que no frecuentan la lectura del Código Penal (lo que en estos tiempos no parece ser una costumbre muy extendida), el artículo 103 establece la denominada prescripción gradual o media prescripción, una norma imperativa y no facultativa que ordena a los jueces aplicar una reducción de pena cuando ha transcurrido un tiempo considerable desde la comisión del delito. Es decir, no es una sugerencia amable del legislador; es un mandato, tan claro como la luz del día. Sin embargo, pareciera que en nuestra Corte Suprema ese mandato se ve con lentes polarizados.


¿Retroactividad? ¡Claro que sí!

Uno de los aspectos más controvertidos del análisis de Carla Fernández es la denuncia de la aplicación retroactiva de figuras penales, como los delitos de lesa humanidad, que ni siquiera existían en la legislación chilena en el momento en que se cometieron los hechos. Como si se tratara de un episodio de ficción jurídica, se han abierto casos ya cerrados, desconociendo la cosa juzgada y reescribiendo capítulos que deberían haber permanecido en el archivo. Y todo esto, por supuesto, con un sesgo que no necesita de mucho esfuerzo para ser detectado: la tendencia a "reparar" viejas heridas, aunque el precio sea la ruina de los principios fundamentales del derecho.


Ficciones Jurídicas al Servicio de una Agenda.

En su análisis, Fernández destaca cómo la Corte Suprema ha dado rienda suelta a las ficciones jurídicas, haciendo uso de teorías como la "autoría mediata" y el "dominio funcional del hecho", aplicadas con una elasticidad que haría sonrojar a los más creativos juristas. Lo irónico aquí no es solo la distorsión de estos conceptos, sino la forma en que se ha utilizado este lenguaje académico para justificar condenas que, en muchos casos, se basan más en la necesidad política de cerrar heridas del pasado que en la búsqueda de la verdad jurídica.


Lista de Intervenciones Judiciales:

1. Reapertura de Causas Juzgadas: La Corte Suprema ha reabierto casos que ya habían sido cerrados, ignorando el principio de cosa juzgada, uno de los pilares de la certeza jurídica. Esto ha generado una inseguridad jurídica inédita en nuestro país.

2. Aplicación Retroactiva de la Ley: Se ha aplicado retroactivamente la figura de los delitos de lesa humanidad, a pesar de que estos no estaban tipificados en la época de los hechos. Esto vulnera el principio de irretroactividad de la ley penal.

3. Ficciones Jurídicas: Se ha utilizado la figura de la "autoría mediata" y el "dominio funcional del hecho" para atribuir responsabilidad penal a personas que no participaron directamente en los delitos, ampliando de manera desproporcionada el ámbito de la autoría.

4. Procesos Judiciales Obsoletos: Se sigue aplicando el antiguo sistema procesal penal, que fue reemplazado en 2005, para juzgar a militares por violaciones a los derechos humanos. Es decir, se juzga a personas hoy con herramientas jurídicas que fueron desechadas hace casi dos décadas.

6. Indemnizaciones Civiles: Se ha decretado la imprescriptibilidad de las acciones civiles en casos de derechos humanos, convirtiendo al Estado en una fuente inagotable de recursos para indemnizaciones.


El Estado del Derecho en Chile.

El análisis de Carla Fernández nos lleva a una conclusión inquietante: estamos ante un Poder Judicial que ha asumido una agenda más política que jurídica, donde el principio de legalidad ha sido sustituido por una flexibilidad que solo parece beneficiar a ciertos intereses. Lo que debería ser la administración de justicia ha derivado en un ejercicio de reescritura histórica, con jueces que interpretan las normas según las modas del momento.


La Identidad de los Contrarios: Orwell tenía razón.

En la brillante conclusión de su análisis, Fernández nos recuerda la célebre obra de George Orwell, 1984, donde se utiliza el concepto de la "identidad de los contrarios" para describir una realidad distorsionada: "La guerra es la paz, la libertad es la esclavitud, la ignorancia es la fuerza". Hoy, en nuestro sistema judicial, los subversivos de antaño son los violadores de derechos humanos, la doctrina de la "seguridad nacional" ha sido reemplazada por la "ideología de los derechos humanos", y los desaparecidos de ayer son los encarcelados en masa de hoy.

Finalmente, la sentencia de Fernández es clara y demoledora: "Una sentencia dictada en violación de derechos humanos (de cualquiera) es solo una situación de hecho y no una verdadera sentencia judicial". Y es que en un sistema donde las reglas del juego cambian según la conveniencia política, lo que queda no es justicia, sino venganza.


Conclusión General:

El análisis de la abogada Carla Fernández nos deja una reflexión clara: la justicia chilena ha tomado decisiones que, bajo un manto de supuesta corrección jurídica, han ignorado principios fundamentales del derecho penal y procesal. Aunque se ha buscado justificar muchas de estas decisiones bajo el argumento de proteger los derechos humanos, lo cierto es que el Poder Judicial parece haberse dejado llevar por una agenda política que reinterpreta las reglas del juego según las necesidades del momento.

Si bien tanto el General y Presidente de Chile, Augusto Pinochet y otros actores políticos, incluido el expresidente Sebastián Piñera, en su momento declararon que Chile estaba "en guerra" contra un enemigo poderoso, esa declaración nunca se tradujo formalmente en una situación de guerra interna reconocida por la justicia. Para los tribunales y gran parte del aparato judicial, la falta de tal declaración sirvió para continuar juzgando estos eventos bajo las normas de tiempos de paz, evitando así considerar las condiciones excepcionales que pudieron haber existido.

Fernández, en su detallado trabajo, se mantiene firme en su argumentación de que la aplicación de la ley debe ceñirse a lo establecido, sin distorsiones ni excusas. Aunque no aborda explícitamente la cuestión de si hubo o no una guerra interna, su insistencia en el respeto a la legalidad y el debido proceso refleja que, en su visión, el contexto de la época no justifica la suspensión de los derechos fundamentales ni la aplicación retroactiva de nuevas figuras jurídicas, como las de lesa humanidad. Y es en esta línea donde su crítica se centra: los jueces de la Corte Suprema han fallado al dejar de lado las "REGLAS" claras del derecho penal, buscando reinterpretaciones que parecen obedecer más a presiones políticas que a la estricta aplicación de la ley.

Así, nos encontramos en una paradoja en la que quienes alguna vez fueron tratados como enemigos del Estado son ahora las víctimas preferidas de una justicia selectiva. La misma justicia que en otros tiempos defendió la seguridad nacional hoy se arropa en la ideología de los derechos humanos, pero sin el mínimo respeto a las reglas jurídicas que aseguran la imparcialidad y la equidad.

Al final, el Poder Judicial, que fue duramente criticado durante el Gobierno Militar, parece haber cambiado de bando, pero no de prácticas, y sigue fallando en cumplir su deber de garantizar justicia real. Como bien señala Carla Fernández, una sentencia dictada en violación de derechos humanos –ya sea en favor o en contra de cualquier individuo– no es más que una situación de hecho, carente de legitimidad jurídica.

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