¿JUSTICIA, VENGANZA O CASTIGO ETERNO?

¿Justicia, venganza o castigo eterno? Una reflexión frente al comunicado del Comité para la Prevención de la Tortura.

DIARIO CONSTITUCIONAL: ¿JUSTICIA, VENGANZA O CASTIGO ETERNO?

"...condicionar beneficios humanitarios al "arrepentimiento" de personas que alegan inocencia no solo es inmoral, sino inconstitucional y contrario al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Esta práctica podría incluso configurar un trato cruel, inhumano o degradante prohibido por la Convención contra la Tortura, también suscrita por Chile..."

El Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) de Chile emitió recientemente un comunicado sobre el proyecto de ley que busca permitir la suspensión o el cumplimiento alternativo de penas a personas condenadas que se encuentren en estado grave de salud o con avanzada edad. En términos generales, el CPT valora positivamente el proyecto, aunque formula observaciones. Pero lo más preocupante —y que motiva esta reflexión— es que cuando se refiere a los condenados por delitos de lesa humanidad, introduce exigencias distintas: en su opinión, estos no deberían acceder a tales beneficios a menos que manifiesten arrepentimiento, colaboración sustancial, o contribuyan a la reparación del daño.

Esta diferencia de trato no solo es discriminatoria, sino jurídicamente cuestionable y moralmente perversa.

El CPT sostiene que estos beneficios deben aplicarse con criterios humanitarios, pero agrega que, en el caso de los condenados por delitos de lesa humanidad, se deben exigir elementos adicionales como el “arrepentimiento del condenado” y una supuesta “colaboración sustancial”. Es decir, se plantea un filtro más estricto solo para un grupo específico de personas que, en muchos casos, se ha declarado inocente.

Y aquí surge el dilema: ¿cómo se le puede exigir arrepentimiento a quien no se reconoce culpable? ¿Qué ocurre cuando esa condena proviene de un proceso judicial altamente cuestionado, fundado en ficciones jurídicas, declaraciones sin pruebas, testimonios fabricados o incluso sentencias dictadas por jueces que han incurrido en abierta prevaricación? Obligar a alguien a confesar una culpa que no asume, solo para acceder a un beneficio, no es justicia: es coacción institucional. Y cuando esta coacción es ejercida por el Estado, validada por organismos de derechos humanos y ejecutada por un Poder Judicial ideologizado, estamos ante la peor forma de tortura legalizada.

Peor aún: ¿con qué confianza se puede hablar hoy de reabrir causas o revisar antecedentes si buena parte del sistema judicial ha perdido credibilidad ante la ciudadanía? ¿Qué garantías ofrecen jueces que ignoran la cosa juzgada, que se declaran abiertamente guiados por doctrinas políticas, que fallan basados en montajes periodísticos o que condenan por el solo hecho de haber vestido un uniforme? ¿Qué se puede esperar de un INDH que se prestó para levantar calumnias y falsedades contra Carabineros de Chile y donde el propio ex Director de ese instituto, Sergio Micco, aseguró que durante el estallido social ciertos actores políticos y sociales "quisieron apoderarse del gobierno" de Sebastián Piñera, o de abogados que, lejos de su juramento profesional, se han sumado sin pudor a la misma lógica de revancha, cancelación y activismo ideológico que tanto daño ha hecho a la justicia y al Estado de Derecho?

Y si alguien aún duda de que estos abusos puedan ocurrir, basta mirar hacia Uruguay. No lo dijo un abogado defensor, ni un periodista incómodo: lo dijo el propio expresidente José Mujica y su esposa, la exvicepresidenta Lucía Topolansky, al reconocer públicamente que hubo testimonios falsos y acusaciones fraudulentas contra exmilitares durante procesos judiciales por violaciones a los derechos humanos en su país. Si en un contexto político e ideológico similar —con una izquierda instalada en el poder y un aparato judicial sometido durante décadas a presión política— eso ocurrió en Uruguay… ¿por qué deberíamos suponer que en Chile no?

Frente a este escenario, tal vez lo realmente humanitario no sea aplicar beneficios condicionados al arrepentimiento, sino permitir que aquellos que se declaran inocentes puedan acceder a una revisión imparcial de sus casos, bajo el sistema procesal vigente desde 2005, justamente creado para reemplazar un modelo inquisitivo, anticuado y profundamente lesivo de los derechos del imputado.

Una verdadera justicia no se construye sobre dogmas ni sobre la negación del debido proceso. Y una política pública seria en materia de derechos humanos debe ser coherente, no discriminatoria, y basada en hechos, no en presunciones ideológicas.

Chile necesita avanzar hacia una justicia que repare, no que perpetúe el odio. Una justicia que escuche también a los olvidados, a los que por décadas han sido silenciados por el peso de un relato único. Y si de verdad queremos evitar tratos crueles, inhumanos o degradantes, es hora de preguntarnos si estamos dispuestos a aplicar los mismos estándares para todos… o solo para algunos.

Nota legal:

Obligar a una persona a confesarse culpable para acceder a beneficios penitenciarios o procesales viola abiertamente tratados internacionales ratificados por Chile. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) establece que toda persona tiene derecho "a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable". A su vez, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas garantiza ese mismo derecho.

Ambos tratados tienen rango constitucional en virtud del artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución Política de Chile, que obliga a los órganos del Estado a respetar los derechos fundamentales garantizados por la Carta Magna y los tratados internacionales vigentes.

Por lo tanto, condicionar beneficios humanitarios al "arrepentimiento" de personas que alegan inocencia no solo es inmoral, sino inconstitucional y contrario al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Esta práctica podría incluso configurar un trato cruel, inhumano o degradante prohibido por la Convención contra la Tortura, también suscrita por Chile.


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