CARTA DE LA ABOGADA CARLA FERNÁNDEZ: Una carta que todos deberíamos leer y difundir.
DIGNIDAD SELECTIVA DEL INDH Y CPT.
Por Carla Fernández M.
Abogada, Derecho Penal-Penitenciario.
SEÑOR DIRECTOR:
A propósito de la discusión del proyecto de ley del Senado que abre la posibilidad a que reos rematados-ancianos y enfermos puedan terminar de cumplir la pena en su domicilio, y los requisitos “adicionales” que para condenados por causas de DD.HH. han exigido el Presidente del INDH, Yerko Ljubetic y el Comité para la Prevención de la Tortura (CPT), merece hacer algunas precisiones.
Primero, el proyecto no conlleva impunidad, ya que sustituye cárcel por reclusión domiciliaria total (el beneficiado sigue “privado de libertad”) y, además, exige tiempo mínimo de cumplimiento efectivo (equivalente a pena de crimen).
Segundo, los requisitos subjetivos agregados (arrepentimiento, opinión de las familias de las víctimas, colaboración, etc.), son improcedentes, por ser propios de la etapa de juzgamiento, pero no de cumplimiento, haciendo completamente inaplicable un proyecto que se basa en criterios “objetivos” relacionados con las condiciones carcelarias y la incapacidad del Estado de garantizar la salud de los internos que hoy son serias enfermedades crónicas.
Tercero, las exigencias de Ljubetic y el CPT, desfiguran el objeto de la Ley N.º 20.405 (que crea el INDH), que en su artículo 2º mandata “la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional”.
Cuarto, el núcleo normativo del proyecto sí honra el Derecho internacional de los DD.HH., principalmente, la Convención Interamericana sobre la Protección de los DD.HH. de las Personas Mayores, que en su art. 10º pone en el centro la “dignidad” de la persona presa (sin distinguir el motivo de su cautiverio) y en el art. 13º, promueve la adopción de “medidas alternativas” a la privación de libertad.
¡Sinceremos el debate!
Comentario:
Una abogada, un principio y una luz de esperanza jurídica.
Las palabras de la abogada Carla Fernández M., publicadas en La Tercera el 1 de agosto bajo el título “Dignidad selectiva del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y del Comité para la Prevención de la Tortura (CPT)”, no solo merecen ser leídas. Merecen ser subrayadas, difundidas y asumidas como parte de un deber moral, jurídico y político. Su claridad, precisión jurídica y compromiso con los principios fundamentales del Derecho Penal y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos representan una bocanada de sensatez en medio de un debate muchas veces contaminado por el odio, la revancha o la ignorancia.
La carta se refiere a un proyecto de ley actualmente en discusión en el Senado, el cual busca abrir la posibilidad de que personas condenadas, de edad avanzada o con enfermedades graves, puedan cumplir sus penas bajo reclusión domiciliaria total. Llama la atención que el enfoque jurídico y humanitario de esta iniciativa coincide plenamente con muchas de las ideas que Carla Fernández ha sostenido —con rigor técnico y convicción ética— en su trabajo profesional. Sin afirmarlo explícitamente, su carta refleja una cercanía doctrinaria con el espíritu del proyecto.
Pero nada de esto habría llegado al debate legislativo sin la voluntad y el compromiso de aquellos senadores que tomaron esta bandera y le dieron forma institucional. Sin ellos, este esfuerzo —como tantos otros— podría haber caído en el vacío. Por eso, corresponde reconocer también su apertura y valentía al acoger una propuesta que, aunque justa y necesaria, no es cómoda ni popular en ciertos círculos.
Carla Fernández M. no solo escribe sobre garantías constitucionales o principios penales desde la teoría. Ella ha asumido voluntaria y decididamente la defensa jurídica de numerosos internos condenados en procesos por delitos de lesa humanidad —procesos muchas veces viciados por estándares probatorios laxos, presunciones impropias, falta de igualdad ante la ley y, lo más grave, por la aplicación de un sistema inquisitivo derogado desde el año 2005 para el resto de los ciudadanos—.
Pero más allá de lo específico, la abogada Fernández ha dado una batalla mayor: la de visibilizar que, incluso en contextos de alta carga ideológica, el Estado de Derecho no se suspende. Su labor, técnica y rigurosa, ha logrado instalar en el debate parlamentario una reflexión necesaria: que los principios de legalidad, proporcionalidad, igualdad ante la ley, irretroactividad penal desfavorable y respeto por la dignidad humana no son negociables, ni pueden aplicarse con criterios selectivos.
Como experta en Derecho Penal-Penitenciario, Carla Fernández lucha día a día por los derechos fundamentales que asisten a toda persona privada de libertad, sin distinción de origen, tipo de delito o contexto histórico. Su carta lo expresa con fuerza jurídica y claridad doctrinaria:
Que la reclusión domiciliaria no implica impunidad.
Que condicionar beneficios penitenciarios a requisitos subjetivos —como el arrepentimiento o la opinión de terceros— es improcedente desde una perspectiva del cumplimiento de pena.
Que el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y el Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) deben actuar conforme a los tratados internacionales vigentes, sin vulnerar sus propios marcos fundacionales.
Y que la dignidad humana, como principio superior del Derecho Internacional y del ordenamiento jurídico nacional, debe ser reconocida sin sesgos ni restricciones ideológicas.
Esa luz jurídica y humana que hoy representa esta abogada contrasta dolorosamente con la actitud del Presidente de la República, quien, antes de concluir su mandato, ha anunciado con orgullo que tomará medidas para endurecer aún más las condiciones carcelarias de quienes se encuentran privados de libertad en el penal de Punta Peuco. En vez de proponer mejoras estructurales para todo el sistema penitenciario chileno, el objetivo parece ser exclusivamente el sufrimiento adicional del reo y su familia, como si ello fuera una conquista moral. Peor aún, el actual ministro de Justicia —lejos de moderar esta postura— corre contra el reloj para firmar decretos y consolidar ese castigo simbólico, como si se tratara de un trofeo ideológico más en la vitrina del resentimiento.
Pero en una guerra nadie gana. Todos pierden. Y cuando la política carcelaria se diseña con sed de revancha, lo que se entierra no es solo la justicia, sino la humanidad misma.
Por eso esta carta merece algo más que un aplauso o una lectura pasajera. Merece ser difundida, estudiada, comentada y defendida. Porque no se trata solo de los adultos mayores que hoy se encuentran privados de libertad en condiciones incompatibles con su salud o dignidad. Se trata de recordar que el Derecho no puede usarse como castigo moral ni como venganza política. Se trata de que nadie —ni un juez, ni un fiscal, ni una autoridad pública— está por sobre la Constitución, los tratados internacionales o las garantías propias de un Estado Democrático de Derecho.
Por eso hoy reproduzco esta carta en mi blog. No para sumar clics ni “likes”, sino para sumarme al eco de una voz que no está sola. Detrás de cada palabra escrita por Carla Fernández hay una doctrina clara, una ética profesional impecable, y el coraje de quien ha decidido defender, en terreno hostil, la dignidad humana como principio inviolable.
Esta reflexión es, también, mi forma de aceptar el llamado que ella misma hace al final de su carta: a sincerar el debate. Y a participar de él con el respeto, la firmeza y la verdad que Chile merece.
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